NUEVA YORK -- A partir de este lunes 19 de agosto, USCIS comenzará a aceptar solicitudes de unos 500,000 inmigrantes indocumentados para abrir camino a una residencia permanente gracias al nuevo programa migratorio del gobierno del presidente Joe Biden que lleva por nombre "Parole in Place".
La solicitud se llena mediante un nuevo formulario electrónico, el Formulario I-131F, solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses.
Recibe las noticias locales y los pronósticos del tiempo directo a tu email. >Inscríbete para recibir newsletters de Telemundo Colorado aquí.
Los cónyuges e hijastros no ciudadanos a quienes se les concede el permiso de permanencia temporal en el país a través de este proceso y que cumplen con ciertos requisitos adicionales pueden solicitar la residencia permanente en función de su relación con su cónyuge o padrastro o madrastra ciudadano estadounidense sin tener que salir de Estados Unidos.
A continuación te compartimos una guía sobre cómo llenar el formulario y sobre quiénes cumplen el requisito para este proceso.
¿De qué trata el programa?
Es un proceso que permite a ciertos cónyuges e hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses solicitar un permiso de permanencia temporal en el país para poder solicitar el estatus de residente permanente legal sin tener que separarse de sus familias al salir de Estados Unidos para su procesamiento, algo que tenían que hacer en el pasado.
¿Quiénes cumplen el requisito?
Para ser considerado para este proceso como cónyuge no ciudadano de un ciudadano estadounidense, la persona debe:
- Estar presente en Estados Unidos sin haber tenido una visa o un permiso de permanencia temporal.
- Haber estado presente de forma continua en Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024.
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales descalificatorios ni constituir de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
- Ameritar de otro modo un ejercicio favorable de discreción.
También se considerarán a ciertos hijos no ciudadanos de los solicitantes bajo este proceso si, antes del 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal, y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense. Además, no tener antecedentes penales que lo descalifiquen y no ser considerado una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza.
¿Cuál es el Formulario I-131F?
El Formulario I-131F, solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, se usa para solicitar un período temporal de permanencia en el país si es cónyuge o hijastro de un ciudadano estadounidense y cumple con los criterios.
Solo puede presentar el Formulario I-131F en línea y debe presentar un Formulario I-131F por separado para cada persona que solicite el programa. Es importante tener en cuenta que no hay un formulario en papel para este proceso.
Si presenta una petición por correo postal usando una petición impresa, USCIS rechazará la petición (no será aprobada ni se le emitirá un recibo).
Aquí hay una guía del formulario.
¿Dónde puedo llenar el Formulario I-131F?
Este formulario se presenta solo en línea a través de la cuenta de myUSCIS, sino tiene una deber abrirla.
El formulario lo puedes encontrar aquí.
¿Cuál es la tarifa del formulario I-131F? ¿Puedo obtener una exención de tarifa para este proceso?
Las personas deben pagar una tarifa de $580. No hay exención de pago de tarifas para el Formulario I-131F bajo este proceso.
¿Cómo lleno el formulario?
- Llena tu formulario en línea aquí.
- LLena la sección de inicio.
- Responde todas las preguntas que puedas sobre tu información personal como nombre, dirección, teléfono, día de macimiento, seguro social si tienes, y más.
- Agregar las copias de evidencia de identidad: como la licencia de conducir, pasaporte, cualquier identificación.
- Agregar las copias de evidencia de la ciudadanía de su pareja.
- Agregar las copias de evidencia de estar casado con un ciudadano.
- Agregar la evidencia de haber estado en Estados Unidos.
Para ver la guía completa de cómo se ve el formulario ir aquí.
¿Qué documentos voy a necesitar para llenar las evidencias que me piden en el formulario?
Documentos de identidad
- Licencia de conducir o documento de identidad válidos de su estado o país;
- Acta de nacimiento con documento de identidad con fotografía;
- Pasaporte válido; o
- Cualquier documento emitido por el gobierno de EE. UU. que contenga su nombre, fecha de nacimiento y fotografía.
- NOTA: Los documentos civiles extranjeros deben ser emitidos por la autoridad emisora oficial del país correspondiente y cumplir con otros requisitos del Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado.
Prueba de su matrimonio legalmente válido (o el de sus padres) celebrado antes del 17 de junio de 2024
- Certificado de matrimonio actual que muestre que se celebró un matrimonio legalmente válido el 17 de junio de 2024 o antes; y
- Decreto de divorcio o anulación, o certificado de defunción que muestre que se disolvieron todos los matrimonios anteriores (si corresponde).
Prueba del estatus de ciudadano estadounidense del cónyuge (o padrastro o madrastra)
- Acta de nacimiento de EE. UU.;
- Certificado de naturalización;
- Certificado de ciudadanía;
- Formulario FS-240, Informe consular de nacimiento en el extranjero; o
- La página biográfica del pasaporte estadounidense vigente.
Prueba de presencia física continua en los Estados Unidos durante el período de tiempo requerido
- Transcripciones de impuestos del Servicio de Impuestos Internos que incluyan información fiscal;
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Escrituras, estados de cuenta de hipotecas o contratos de alquiler;
- Extractos bancarios, de tarjetas de crédito o de préstamos que muestren transacciones regulares;
- Pólizas de seguro;
- Recibos de licencia, título o registro de automóviles;
- Registros hospitalarios o médicos;
- Registros escolares (cartas, boletines de calificaciones, etc.);
- Certificaciones de su presencia física por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones cívicas o comunitarias;
- Registros oficiales de una entidad religiosa que confirmen su participación en una ceremonia religiosa;
- Actas de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos;
- Recibos de giros postales por dinero enviado dentro o fuera de los Estados Unidos; o
- Cualquier otro documento que demuestre que mantuvo su presencia física en los Estados Unidos.
Prueba de su relación calificada con su padrastro o madrastra ciudadano de EE. UU. (solo para hijastros)
- Su certificado de nacimiento que incluya el nombre de su padre no ciudadano; y
- Certificado de matrimonio de su padre no ciudadano y padrastro o madrastra ciudadano de los EE. UU., que muestre que se celebró un matrimonio legalmente válido el 17 de junio de 2024 o antes, y antes de su cumpleaños número 18.
¿Qué ocurre luego de enviar el Formulario I-131F?
Si USCIS aprueba el formulario, la persona recibirá un Form I-94, que es una evidencia del permiso. Hay que tener en cuenta que el Form I--94 NO garantiza que si sale del país puede volver a entrar.
¿Debo realizar una cita para servicio biométrico?
Luego de llenar el Formulario I-131F, USCIS le enviará una notificación con la hora y la fecha de su Cita de Servicios Biométricos. No ir a la cita puede llevar a que le nieguen la solicitud.
Alguien me dijo que si les pago una tarifa, pueden acelerar mi Formulario I-131 o garantizar que será aprobado. ¿Es esto cierto?
No. Si bien un abogado o representante acreditado puede cobrar una tarifa por preparar su solicitud, cualquiera que le garantice un procesamiento más rápido o un resultado positivo por parte del USCIS si usted les paga una tarifa puede estar tratando de estafarlo. Aquí cómo evitar estafas.
¿Puedo presentar el Formulario I-131F y el Formulario I-765 para el permiso del trabajo al mismo tiempo?
No puede presentar el Formulario I-765 y el Formulario I-131F al mismo tiempo.
Primero, tienen que otorgale el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso del nuevo programa que se presenta con el Formulario I-131F. Luego de que se le sea aprobado, puede presentar un Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo.
¿Cómo puedo revisar cómo va mi caso?
Puedes revisar en tu cuenta de USCIS.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283, quienes tienen información también en español.
También puedes visitar la guía aquí o encontrar más información aquí.